DE LOS HABITANTES Y DEL
TERRITORIO
QUE DICE LA
CONSTITUCIÓN SOBRE DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO.
Nuestra
constitución en su título III, habla acerca de los habitantes y del territorio
colombiano, como está estructurado y esto no los explica mediante un capitulo
para cada ítem
Capítulo
1: Son nacionales colombianos
1.
Por Nacimiento
a.
Los naturales de
Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido
naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros. Alguno
de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del
nacimiento.
b.
Los hijos de padre o
madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se
domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de
la República.
2.
Por Adopción
a) Los extranjeros que
soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual
establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por
adopción. b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en
Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el
principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la
municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de
pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del
principio de reciprocidad según tratados públicos.
Capítulo
2: De La Ciudadanía
Artículo
98. La ciudadanía se pierde de hecho
cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en
virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido
suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su
rehabilitación. Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía
se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo
99. La calidad de ciudadano en
ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio,
para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o
jurisdicción.
Capítulo
3: De Los Extranjeros
Artículo
100. Los extranjeros disfrutarán en
Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante,
la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales
o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así
mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las
garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan
la Constitución o la ley.
Capítulo
4: Del Territorio
Artículo
101. Los límites de Colombia son los
establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso,
debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por
los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados
en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud
de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el
Presidente de la República.
Forman parte de
Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina, la isla de Malpelo, además de las islas, islotes,
cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de
Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,
la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita
geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de
conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de
normas internacionales.
Artículo
102. El territorio, con los bienes
públicos que dé el forman parte, pertenecen a la Nación.
TALLER
1. 1. Observa fotos de
hombres y mujeres de nuestra comunidad, y mira en la televisión los personajes
que protagonizan las novelas, describe las características físicas principales.
¿Qué tienen en común? Por ejemplo: Color de piel Color del cabello Contextura
2.
Resuelve el siguiente
taller de la plataforma Educaplay https://es.educaplay.com/recursos-educativos/15425478-de_los_habitantes_y_del_territorio.html
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